viernes, febrero 27, 2009

decreto de ley (vis)

5. VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
(Decreto 3092 de 1997)

5.1.DETERMINACION DEL REQUERIDO DE COLOCACIÓN

5.1.1. Los establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda deberán acreditar ante esta Superintendencia, en forma semestral, que han destinado a financiar soluciones de vivienda de interés social, el 23% de la diferencia entre el saldo de las operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles al final del período de control correspondiente y el 31 de diciembre de 1997.

5.1.2.BASE DE COLOCACION

Las operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles que servirán de base para calcular el porcentaje señalado en el artículo 1º del Decreto 3092 de 1997 serán los siguientes :

a) Las destinadas a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles, con excepción de la financiación de bienes inmuebles recibidos en dación de pago.

b) Las destinadas a financiar la compra de terrenos destinados a la construcción de bienes inmuebles, con excepción de la financiación de terrenos recibidos en dación de pago.

c) Las destinadas a la liberación de gravámenes hipotecarios constituidos a favor de otros establecimientos de crédito para la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de bienes inmuebles.

Es de advertir que de esta base se excluirá el saldo de los créditos hipotecarios otorgados por el establecimiento de crédito a sus propios empleados hasta el corte del semestre sobre el cual se calcula el requerido de VIS, siempre que los renglones 005, 010 y 015, unidad de captura 1 del Formato 113, incluyan dichos créditos; en este caso, el saldo de los créditos hipotecarios a empleados se reportará en el renglón 025 de la unidad de captura 1.

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